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Corte Suprema

ENCINO WALTER ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados y pensionados de la Policía Federal contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en la causa “Di Nanno, Camilo” (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007312/2020/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros jubilaciones y pensiones pfa Previsional Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Haberes jubilatorios Precedente di nanno Confirmacion de sentencia Admisibilidad Costas Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Walter Enrique Encino y otros, junto con los demás coactores de las causas acumuladas (López, Aiello, Moschini, Canstatt, Vitale, Carbone, Prior, Benavidez, Rosales, Meda, Quagliano, Avarese, Gallo, Dudik, Cueva, Dipasqua, Arellano, Barboza Martínez, Pavón y Niz).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA); en la causa Cueva, además, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales y de haberes de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco del régimen de la Caja de Retiros de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente “Di Nanno”, imponiendo costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que “las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa ‘Di Nanno, Camilo’ (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad”. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. No se consignan votos en disidencia ni fundamentos autónomos adicionales en la sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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