JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIPARI MIGUEL ANGEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las sentencias que resolvieron en los reclamos de los jubilados de la Policía Federal contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, remitiendo en forma unánime a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702). La decisión se fundó en la adecuada respuesta que ese precedente ya había dado a las cuestiones planteadas en las causas acumuladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 088765/2018/CS001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones pfa Policia federal argentina Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Haber jubilatorio Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Prevision social Confirmacion de sentencias Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ripari y los restantes actores de las causas acumuladas (Paterno, Astesano, Riva, Gutiérrez, Bogado, Guzmán, Fernández, Gastaldi, Aguilar, Ibáñez, De Cicco y Cinturión), todos beneficiarios del régimen de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al haber jubilatorio, en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el texto no detalla los montos reclamados).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Sin costas por no existir contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.