JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OURFALI DANIEL JAIME c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razón de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009437/2019/CS001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones pfa Recurso extraordinario Jubilaciones policiales Personal militar y civil ffaa y de seguridad Haber previsional Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencia Admisibilidad formal Costas.

¿Quién es el actor?

Daniel Jaime Ourfali y otros reclamantes (conforme la carátula, son 22 causas acumuladas, entre ellas Eitor, Difeo, Cáceres, Chamorro, Nacarato, Aranda, Barbanera, Pogonza, Menegon, Romero, Acosta, Giménez, Solari, López Tomasello, López, Graziano, Castillo, Delgado, Giménez Carlos Alberto y Pastorino).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al haber jubilatorio/pensión del personal de la PFA.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente citado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." La sentencia no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento es la remisión al precedente.

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