JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PONTIERI MARIA ELIDA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina y sus derechohabientes reclamaron contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el alcance de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016534/2019/CS001
Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Haberes previsionales Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Fallos 345:702 Seguridad social Costas.

¿Quién es el actor?

María Élida Pontieri y otros (con más de treinta causas acumuladas, entre ellas Valsi, Molinari, Sola, Quiroga, Ayuso, Ramírez, Cordasco, Barros, Bergara, Galleguillo, Monzón, Izzi, D'Ugo, Gómez, Manganaro, Sasso, Juárez, Benítez, Ballán y Nieto), en su calidad de jubilados, pensionados o derechohabientes de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". Se agrega que "el juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado". La sentencia no desarrolla fundamentos propios; su razonamiento se completa con el precedente citado, que no fue transcripto en el documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.