JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIRAGAYA EMILIO RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA por su haber previsional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 094996/2018/CS001
Caja de retiros pfa Haber previsional Jubilacion policial Personal de la policia federal Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Remision a precedente Di nanno Fallos 345:702 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Emilio Ramón Miragaya y otros coactores (conforme a la carátula, un total de dieciocho causas acumuladas: Marrocco, Lulchi, Zangari, Forni, Bazán, Bargas, Bonifacini, Sanches, Verzella, Acuña, Cabrera, Valdez, Fuente, Correa, Molina, Rivas, Orlandi, Barbera, Barraza y D'Alotto).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CAJA-PFA), en algunos casos con el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al haber de retiro/jubilación de personal de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas. Se remitió a dicho precedente "por razones de brevedad", y el juez Rosenkrantz remitió a su voto en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". No se transcriben argumentos propios de este fallo; la fundamentación sustancial se encuentra en el precedente citado, cuyo contenido no surge del documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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