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Corte Suprema

ROSI JUAN LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa Di Nanno, Camilo (Fallos 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 168305/2018/CS001
Seguridad social Jubilaciones policiales Policia federal argentina Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Confirmacion Di nanno Haberes previsionales Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Juan Luis Rosi y otros (conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina, en más de una veintena de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y, en un caso, el PEN - Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con pretensiones de cobro de pesos y reajustes de haberes (en algunos casos, reclamo por cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado." No se consignan votos en disidencia en el fallo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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