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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: OTERO, FERNANDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en la causa RH16. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 033013793/2007/TO01/158/3/1/RH017
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Remision a precedente Procedencia Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Art. 280 cpccn Proceso penal federal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Mario Villar.

¿A quién se demanda?

Fernando Otero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa seguida contra Fernando Otero ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el día de la fecha en la causa FMP 33013793/2007/TO1/158/2/1/1/RH16 'Otero, Fernando s/ incidente de recurso extraordinario', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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