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Corte Suprema

ALMIRON CARLOS ADRIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamaron mediante recursos extraordinarios contra las sentencias que resolvieron sus planteos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas remitiéndose a los fundamentos de la causa Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002922/2018/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros y jubilaciones pfa Personal militar y civil de las ffaa Seguridad social Haberes previsionales Precedente di nanno Remision a precedente Confirmacion de sentencia Costas Fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Carlos Adrián Almirón y otros (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Abarca, Billordo, Bensa, Losada, Antoniassi, Urrestarazu, Espíndola, Berce, Ordas, Di Claudio, Munaretti, Di Vingenzo, Beeuwsaert, Úbeda, Astorga, Sena, Acuña, Ottolino, Vázquez y Lencina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (haberes previsionales), según surge de la carátula de cada expediente.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas, aplicando los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. La decisión es unánime, sin votos en disidencia.

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