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Corte Suprema

DORADO EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados y pensionados de la Policía Federal promovieron reclamos contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por cuestiones previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en el precedente “Di Nanno, Camilo”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 137242/2017/CS001
Prevision social Policia federal Caja de retiros y jubilaciones Haberes de retiro Recurso extraordinario Confirmacion Precedente di nanno Seguridad social Fuerzas de seguridad Jubilaciones

¿Quién es el actor?

Eduardo Dorado y otros (conforman un conjunto de causas acumuladas, entre ellas Mandli, Garrido, Galiassi, Cristoforetti, Peña, Romano, Cejas, Borrego, Áspera, Kiner, Lucero, Corvalán, Dolz, Altieri, Cabo, Bergara, Quintana, Rómulo, Riganti y Patire).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones previsionales vinculadas al régimen de haberes de retiro y jubilaciones del personal de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente “Di Nanno, Camilo” (Fallos: 345:702), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa ‘Di Nanno, Camilo’ (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad.” El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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