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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZUNIGA JORGE RICARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y confirmó las sentencias apeladas. La decisión se fundó en la analogía sustancial con el precedente Grandoli (2021), al que remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014503/2020/1/RH001
Recursos extraordinarios Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Remision a precedente Grandoli Confirmacion de sentencia Admisibilidad formal Haberes Camejo.

¿Quién es el actor?

Jorge Ricardo Zúñiga, Luis Bernardo Viana, Juan Carlos Gálvez y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en el caso Viana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en materia previsional/haberes, conforme a los expedientes de origen.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar formalmente a los recursos extraordinarios, los declaró admisibles en lo formal y confirmó las sentencias apeladas, con los alcances de los antecedentes citados. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)." No hubo votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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