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Corte Suprema

MALTERIA PAMPA SA (TF 35389-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado un acto de la Dirección General de Aduanas contra Maltería Pampa S.A., y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en las causas Chehadi y Rossi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045748/2019/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Direccion general de aduanas Acto administrativo aduanero Tribunal fiscal de la nacion Doctrina chehadi Doctrina rossi Revocacion de sentencia Organismo externo Costas

¿Quién es el actor?

Maltería Pampa S.A. (TF 35389-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de la DGA, sometido a recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, tras el pronunciamiento previo del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la DGA y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable, en lo pertinente, por razones de brevedad, la doctrina establecida por esta Corte, el 30 de agosto de 2022, en las causas FSA 8622/2013/CS1 'Chehadi, Mallid c/ Aduana La Quiaca s/ acto administrativo' y CAF 42372/2018/CA1-CS1 'Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', a cuyos fundamentos corresponde remitirse."

El juez Rosenkrantz remitió a su voto en la causa Rossi, en disidencia, por lo que su postura no integra la decisión mayoritaria.

La mayoría remite a los fundamentos de Chehadi y Rossi, por lo que el análisis sustantivo de la controversia se encuentra en esos precedentes y no en la presente sentencia, que es una remisión.

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