Recurso Queja Nº 1 - LASO JOSE LUIS Y OTRO Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado la demanda contra el Estado Nacional y la CNRT por un accidente ferroviario, por no haber analizado que el siniestro ocurrió después de la rescisión de la concesión dispuesta por el decreto 798/2004. El expediente vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Luis Laso y otros (Laso, Laura Viviana Sánchez, Julieta Belén Laso, Aylyn Laso, Gabriel Agustín Laso).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. (TMGSM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por uno de los coactores el 13 de agosto de 2004, al ser despedido de una formación de la Línea San Martín.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto rechazó la demanda contra el Estado Nacional y la CNRT, y ordenó dictar un nuevo fallo. Se mantienen las costas según el artículo 68 del CPCCN. Los agravios sobre el modo en que la CNRT ejerció sus funciones de contralor fueron declarados inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados respecto del modo en que la CNRT ejerció sus funciones de contralor son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En cambio, el recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto se alega una omisión de tratamiento de una cuestión federal —vinculada a la interpretación del decreto 798/2004 y las normas dictadas en su consecuencia—, configurándose, de ese modo, un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado."
"...la sentencia recurrida omitió considerar que el accidente fue posterior a la sanción del decreto que daba por terminada la concesión ferroviaria. Esa circunstancia era relevante para la decisión del caso pues, según la propia cámara, ese contrato eximía de responsabilidad al Estado por los daños reclamados."
"...recién en el mes de enero de 2005 se verificó la toma de posesión del servicio por parte del Estado Nacional y la entrega de la tenencia a UGOFE..."
"...cualquiera fuera el alcance de las cláusulas sobre responsabilidad previstas en el contrato de concesión, para decidir la cuestión sometida a su conocimiento la cámara no pudo obviar que al momento del accidente el propio Estado Nacional ya había decretado su rescisión..."
Se descalifica el pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias, por existir relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas (artículo 15 de la ley 48).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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