FUNNY SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y dejó sin efecto la condonación de la multa aplicada a Funny SA por tenencia injustificada de mercadería extranjera. Por mayoría, el Tribunal sostuvo que la infracción del art. 986 del Código Aduanero no es susceptible de condonación ni encuadra en el régimen de la ley 27.260.
Actor (recurrente en origen): Funny SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multa impuesta a la actora por resolución (AD MARD) 416/16, en los términos del art. 986 del Código Aduanero, por tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales, por no presentar debidamente aplicados los medios de identificación que determina la reglamentación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte admitió el recurso extraordinario de la DGA y revocó la sentencia apelada, que había tenido por condonada la multa por aplicación del art. 56 de la ley 27.260. La disidencia del Dr. Rosenkrantz votó por confirmar la sentencia apelada, por remisión a sus precedentes "Chehadi, Mallid" (Fallos: 345:849) y "Rossi".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la infracción prevista en el art. 986 del Código Aduanero no resulta susceptible de condonación, en la medida en que la conducta sancionada no resulta apta para generar una obligación de naturaleza tributaria que resulte susceptible de ser regularizada o cancelada por el interesado en los términos de la mencionada ley".
"La multa aplicada a la actora no resulta susceptible de encuadrar en lo dispuesto en el primer párrafo del art. 56 de la mentada ley 27.260, en la medida en que no constituye un mero incumplimiento formal. (...) la sanción deriva de la tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales por no presentar debidamente aplicados los medios de identificación que determine la reglamentación, vulnerando de manera directa el control aduanero."
"Esta Corte ha afirmado es función primordial del organismo aduanero 'ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías' (Fallos: 321:1614 y 322:355)."
¿Cómo votaron los jueces?
considera que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Chehadi, Mallid" y "Rossi", por lo que correspondía confirmar la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
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