JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALCARAZ HORACIO ATILIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, jubilados de la Policía Federal, cuestionaron las sentencias que rechazaban sus reclamos vinculados al régimen previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a lo decidido en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029509/2018/CS001
Regimen previsional Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Personal militar y civil ffaa Seguridad social Haberes de retiro Pensiones Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Horacio Atilio Alcaraz y otros (en conjunto, numerosos jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina, en distintas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de haberes de retiro y pensiones del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el texto no detalla el concepto específico reclamado).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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