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Corte Suprema

GERHARD FLEITA ALICIA GRACIELA c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de causas promovidas por jubilados de la Policía Federal Argentina contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA, en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042676/2019/CS001
Seguridad social Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la pfa Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Recurso extraordinario Jubilaciones Pensiones Di nanno Fallos 345:702 Confirmacion de sentencia Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Alicia Graciela Gerhard Fleita y otros coactores (conjunto de causas acumuladas de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al régimen de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la PFA, en el marco del fuero de seguridad social.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." No se explicitan en el texto otros fundamentos propios de esta resolución, que se remite íntegramente al antecedente citado.

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