JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - JIANG, LIZHONG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Un ciudadano extranjero promovió recurso directo contra una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que lo alcanzaba por la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema, remitiéndose a precedente análogo, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010722/2019/1/RH001
Ley 25.871 Migraciones Causal impediente Art. 29 inc. i Ingreso y permanencia de extranjeros Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente huang Qiuming Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Lizhong Jiang, ciudadano extranjero, representado por el Dr. Carlos Ángel Encina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó la causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.