Recurso Queja Nº 1 - JIANG, LIZHONG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano extranjero promovió recurso directo contra una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que lo alcanzaba por la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema, remitiéndose a precedente análogo, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Lizhong Jiang, ciudadano extranjero, representado por el Dr. Carlos Ángel Encina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó la causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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