JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LASKO NORBERTO FRANCISCO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se acumularon varios recursos extraordinarios interpuestos por jubilados de la Policía Federal contra sentencias que rechazaron sus reclamos previsionales vinculados al régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 160054/2018/CS001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal Jubilaciones policiales Haberes previsionales Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion Remision a precedente Di nanno Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad.

¿Quién es el actor?

Norberto Francisco Lasko y otros jubilados y pensionados de la Policía Federal (demandantes acumulados en los expedientes CSS 160054/2018 y siguientes, entre ellos Baldi, Meringolo, Yesse, Jalif, Sanhueza, Spinella, Paramidani, Novello, Maldonado, Islas, De Stefano, Britos, Santoro, Arrieta, Urquiza, Helbich, Longueira, Di Caprio, Obron y Ochoa).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al régimen de haberes de los jubilados de la Policía Federal Argentina.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo". Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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