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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SILVA MARIELA Y OTROS c/ CLINICA Y MATERNIDAD SUIZO ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una paciente y sus familiares demandaron por daños y perjuicios a una clínica y maternidad por la atención médica recibida durante un parto. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo conforme al precedente Lima (Fallos 340:1185) en lo referido al art. 1078 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 007169/2013/2/RH002
Danos y perjuicios Responsabilidad medica Clinica Maternidad Art. 1078 codigo civil y comercial Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente lima Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Mariela Silva y otros (familiares de la paciente, parte actora).

¿A quién se demanda?

Clínica y Maternidad Suizo Argentina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de la atención médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Los agravios sobre el art. 1078 del CCyCN se resuelven remitiendo al precedente "Lima"; los demás agravios se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la interpretación del art. 1078 del Código Civil y Comercial de la Nación, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lima, Maira Joana y otros' (Fallos: 340:1185), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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