JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: ACOSTA, GONZALO ADRIAN s/EXTRADICION

El Defensor Público Oficial apeló la decisión que había hecho lugar a la extradición de Gonzalo Adrián Acosta a la República del Paraguay. La Corte Suprema revocó la resolución y declaró improcedente la extradición, por cuanto el país requirente no acompañó las copias o transcripciones de los textos legales sobre prescripción y competencia exigidas por el Tratado de Extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 012000376/2005/CS001
Extradicion Tratado de extradicion argentina-paraguay Ley 25.302 Requisitos formales Copia o transcripcion de textos legales Prescripcion de la accion Competencia Secuestro Improcedencia Recurso ordinario

Actor (quien recurre): Gonzalo Adrián Acosta, asistido por el Defensor Público Oficial Dr. Rubén Armando Molinari.

Demandado (requerido): Gonzalo Adrián Acosta, requerido en extradición por la República del Paraguay.

Objeto del pedido: extradición de Gonzalo Adrián Acosta a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de secuestro y asociación criminal (arts. 126 y 239 del Código Penal paraguayo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó el auto apelado y declaró improcedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pese a los reiterados intentos dirigidos a la República del Paraguay para que se cumpliera con la exigencia convencional referida en el dictamen que antecede, no surge que el país requirente haya acompañado la 'copia o transcripción de los textos legales' faltantes." (Considerando 3°)

"Si bien el pedido de extradición aludió al punto al referir que acompañaba 'copias certificadas' -entre otras- de las normas sobre prescripción, con cita de los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código Penal Paraguayo (fs. 5 vta.), ello no encuentra correlato en las únicas copias que, respecto de ese cuerpo normativo, constan remitidas (fs. 18/35). Una compulsa de estas últimas revela que no quedaron incluidas allí las referidas al extremo en cuestión 'que establecen la competencia' ni las que tipifican el delito de 'secuestro', siendo que también resultaban exigibles por aplicación del mismo artículo 10.2.c. del tratado bilateral." (Considerando 3°)

"Se trata de defectos formales..." (Considerando 3°)

"Que, contrariamente a lo sostenido por el juez de la causa en el auto apelado, aun frente a la manifestación formulada por el país requirente a fs. 436 sobre su 'interés' en la extradición de Acosta, ello no suple la carga de acompañar 'copia o transcripción de los textos legales' faltantes en relación a los extremos señalados. De allí la declaración de improcedencia que ha de decretarse." (Considerando 4°)

Además, la Corte dispuso (Considerando 5°) poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura y de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes la parálisis en la gestión del procedimiento de extradición.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.