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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 2 - CASSIO, JOSE c/ Y.P.F.S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Cassio, José promovió demanda por daños y perjuicios contra YPF S.A. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, por omitir el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó sustanciarlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 045658/2019/2/1/RH003
Recurso extraordinario federal Queja Art. 257 cpccn Traslado Debido proceso Denegacion de recurso extraordinario Danos y perjuicios Ypf s.a. Sustanciacion Condicion de validez.

¿Quién es el actor?

José Cassio.

¿A quién se demanda?

YPF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal del 29 de diciembre de 2020 y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso conforme al art. 257 del CPCCN, resolviéndose oportunamente sobre su admisibilidad. Se reintegró el depósito efectuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva según la doctrina de Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364; 328:1141; 344:220, entre muchos otros."

Del dictamen de la Procuradora Fiscal (Laura Monti): "la sustanciación que establece el precepto normativo indicado es condición de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 327:296), así como que ese traslado tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa".

Se trata de una resolución unánime de los cuatro ministros, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cassio, José c/ YPF S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 315:283
  • Cassio, José c/ YPF S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 316:2491
  • Cassio, José c/ YPF S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 317:1364
  • Cassio, José c/ YPF S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 328:1141
  • Cassio, José c/ YPF S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 344:220
  • Fallos 327:296CSJN
  • Fallos 316:2491CSJN
  • Fallos 317:395CSJN
  • Fallos 329:4241CSJN

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