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Corte Suprema

TILCA JORGE CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jubilados y pensionados de la Policía Federal reclamaron por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 100774/2017/CS001
Seguridad social Jubilaciones Pensiones Policia federal Caja de retiros Haberes previsionales Recurso extraordinario Confirmacion Remision a precedente Di nanno

¿Quién es el actor?

Jorge Carlos Tilca y otros coactores (más de veinte causas acumuladas, entre ellas Fernández, Heredia, Condinanzo, Lamas, Alfonzo, Alegre, Biglia, Schon, Varela, Funes, Napoli, Lugo, Mendoza, Atienza, Giannasttasio, Nieto, Vinciguerra, Giuliano, Carbone y Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CAJA-PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos previsionales vinculados al régimen de haberes de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina. El detalle del objeto de cada reclamo no surge de la resolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

No hay votos en disidencia en la resolución.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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