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Corte Suprema

CHUTCHURRU ALBERTO ALFREDO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios interpuestos por jubilados de la Policía Federal Argentina contra sentencias que rechazaron sus reclamos de reajuste de haberes previsionales ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 125144/2017/CS001
Recurso extraordinario Jubilaciones Policia federal Caja de retiros Haberes previsionales Reajuste Regimen previsional militar y de seguridad Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Alberto Alfredo Chutchurru y otros (jubilados de la Policía Federal Argentina; la causa se acumula con numerosos expedientes similares, entre ellos Rosato, Cañas, Puentes, Alderete, Sibert, Bustos, Illa, Lafont, Ocampo, Espíndola, Morgante Ranieri, Ruiz, Carrizo, Mattone, Vanhaz, Beltrán, Romero, Passo, Avallone y Cáceres).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios en el marco del régimen previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." No se registran votos en disidencia.

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