POTES ELENA MERCEDES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES P.F.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y de las Fuerzas Armadas reclamaron cuestiones previsionales vinculadas a sus haberes. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).
¿Quién es el actor?
Elena Mercedes Potes, Roberto Carrizo, Ricardo Nicoli Radamés, Juan Domingo Ramírez, Luis Alberto Fernández, Elizabeth Jorgelina Armentano, Rubén Oscar Pájaro, Elva de Lourdes Perron, Roque Alberto Breglia, Gloria María Luján Catena, Luisa Aurora Capraruló, Norma Patricia Carmenaty, Mario Gerardo Cayetano Polastri, María Paula Manchini, Luis Enrique Capli, Jorge Enrique García, Adriana Niemchikof, Ernesto José Gil, Marcelo Ernesto Pascualini, Adolfo Norberto Durante y Ricardo Héctor De la Fuente.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y, en algunos casos, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones previsionales relativas al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas. La decisión se fundó en la remisión al precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702); el juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicho precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas."
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