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Corte Suprema

LOMA NEGRA C.I.A.S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Loma Negra C.I.A.S.A. contra la Provincia de Córdoba, por la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes sin establecimiento productivo en la provincia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas locales y de la pretensión fiscal por constituir una aduana interior discriminatoria que altera el comercio entre provincias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad tributaria Convenio multilateral Establecimiento productivo Inconstitucionalidad Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Loma Negra C.I.A.S.A., sociedad anónima con sede en Olavarría, Provincia de Buenos Aires, dedicada a la fabricación y comercialización de cemento y derivados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 10.250, del art. 5° de la ley 9505, del art. 371 de la resolución normativa DGR 1/2011 y de la pretensión fiscal contenida en la resolución DJRGDA-R 0013/2016, que exigía aplicar a la actora la alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos, por no poseer establecimiento productivo en esa provincia, en los períodos fiscales 2015/11, 2015/12 y 2016/01.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal cuestionadas, y se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606 y 311:421, entre otros)."

"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

"...la aplicación de las leyes impositivas 9505 y 10.250, al gravar la actividad de la actora con la alícuota 'residual' del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."

Por razones de brevedad, el Tribunal remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", sentencia del 31 de octubre de 2017, por tratarse de cuestión sustancialmente análoga.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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