MONTILLA LIMITADA, AGRARIA, COMERCIO E INDUSTRIAL SA c/ Resero SAICF y otro Y OTROS s/daños y perjuicios
El Estado Nacional recurrió en queja contra el rechazo de su recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios promovido por Montilla Limitada, Agraria, Comercio e Industrial SA contra Resero SAICF. La Corte desestimó la queja respecto de la reconvención y de las indemnizaciones por indisponibilidad del establecimiento y daños a las marcas, pero revocó los intereses fijados por considerar que, al estar la deuda incluida en el régimen de consolidación de las leyes 23.982 y 25.344, deben aplicarse los accesorios previstos en esas normas.
¿Quién es el actor?
Montilla Limitada, Agraria, Comercio e Industrial SA.
¿A quién se demanda?
Resero SAICF y otro (el Estado Nacional, que adhirió a la reconvención y es recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja respecto de los agravios vinculados a la reconvención, a la indemnización por indisponibilidad del establecimiento y por daños a las marcas de la actora. Se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en relación a los intereses, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inclusión de las deudas estatales en la consolidación -cfr. fs. 343/381-, conlleva el deber de someterse al procedimiento establecido para su pago -según las etapas y en los plazos prescriptos- y a los intereses previstos en las normas que la rigen, cuya aplicación deviene inexcusable habida cuenta de su carácter de orden público (artículos 16 y 17, ley 23.982; Fallos: 326:1632; 327:5091 y 329:1715, entre muchos otros)."
Respecto de la reconvención y la indemnización por indisponibilidad del establecimiento, el recurso extraordinario se consideró inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En cambio, "el agravio relativo al régimen de consolidación de las leyes 23.982 y 25.344 suscita cuestión federal para su consideración en esta instancia de excepción (artículo 14, inciso 3° de la ley 48)".
¿Cómo votaron los jueces?
coincide en la revocación de los intereses, y en cuanto a los daños a las marcas remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, con costas por su orden.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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