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Corte Suprema

CEPA VAZQUEZ, MARIELA s/amparo por mora -causa n° 2992/2020-

La actora cuestionó el rechazo de su recurso extraordinario en un amparo por mora por el que pretendía obtener prestaciones de la obra social provincial. La Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones posteriores a la sentencia por omitir la intervención del Ministerio Pupilar en representación de un menor involucrado en el proceso, y ordenó devolver la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001305/2021/RH001
Nulidad procesal Ministerio pupilar Representacion de menores Debido proceso Defensa en juicio Acceso a la justicia Recurso de queja Amparo por mora Intervencion del ministerio publico Convencion sobre los derechos del nino

¿Quién es el actor?

Mariela Anabel Cepa Vázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Provincial de Obra Social (APOS) de La Rioja, que interpuso recurso de reposición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora vinculado a una resolución de la obra social provincial.

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a la sentencia de fs. 71/78 y se devuelve la causa al tribunal de origen para que intervenga el Ministerio Pupilar. Por la nulidad, resulta inoficioso tratar la queja de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal, al advertir la existencia de un menor involucrado en la contienda, dispuso correr vista al Ministerio Público de la Defensa."

"[El Defensor General Adjunto] destacó que en el caso se había omitido conferir intervención al Ministerio Público de Menores, situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceso a la justicia en pie de igualdad del menor, que tenía derecho a participar y peticionar, a través de su representante del Ministerio Público en un proceso que lo involucra y afecta (art. 27 de la ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño)."

"[...] no se dio intervención del defensor, en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial, en oportunidad de que la demandada interpuso recurso de reposición contra la intimación de fs. 84, remedio que fue resuelto en la sentencia de fs. 100/103 en contra de los intereses del menor, y que no fue notificada a su parte."

"Que el planteo de nulidad reseñado remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 332:1115 ('Carballo de Pochat'); 334:419 ('Faifman'); 341:424 ('T., A. A.') y 345:251 ('Aguirre'), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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