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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BENTANCUR ZIPITRIA, JUAN MARCELO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor, ciudadano uruguayo, promovió recurso directo contra la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del país, en el marco de la ley 25.871. La Corte Suprema desestimó la queja por remisión al precedente Funez López, confirmó la sentencia apelada y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 040516/2013/2/RH001
Expulsion de extranjero Ley 25.871 Migraciones Recurso directo Recurso de queja Recurso extraordinario Grupo familiar Direccion nacional de migraciones Funez lopez Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Bentancur Zipitria, con patrocinio del Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante, Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la decisión administrativa de expulsión del país dictada por la DNM, con planteos sobre el alcance de los artículos 22, 29 y 62 de la ley 25.871 y sobre la situación del grupo familiar del actor.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre los arts. 22, 29 y 62 de la ley 25.871 se resuelven remitiendo a lo decidido en "Funez López" (Fallos: 345:1086); los restantes planteos se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes al alcance que corresponde asignar a los artículos 22, 29 y 62 de la ley 25.871 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Funez López' (Fallos: 345:1086), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, en cuanto a los agravios referidos a la situación del grupo familiar del actor, el juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Funez López' ya mencionado."

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