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Corte Suprema

MOLINA RAFAEL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que había reajustado el haber previsional de Rafael Andrés Molina con el índice RIPTE y la tasa activa. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Gualtieri y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012913/2013/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Indice ripte Isbic Tasa activa Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rafael Andrés Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en el alcance del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411), respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Las demás objeciones (uso del índice RIPTE en lugar del ISBIC y aplicación de la tasa activa) fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones y las vinculadas con la aplicación de la tasa activa de interés, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"El juez Rosenkrantz, en lo pertinente, remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)." Esta posición no integra la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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