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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GREGORICH, MARIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando el método de cálculo del haber inicial frente a la ley 26.417. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de San Martín en cuanto impedía calcular el haber inicial con salarios actualizados, por entender que el artículo 2° de la ley 26.417 sólo alcanzaba a remuneraciones posteriores a su entrada en vigor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 071007802/2010/1/RH001
Jubilacion Reajuste haber inicial Ley 24.241 Ley 26.417 Movilidad jubilatoria Salarios actualizados Remuneraciones devengadas Recurso extraordinario Anses Precedente elliff

¿Quién es el actor?

Mario Raúl Gregorich.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial del beneficio jubilatorio obtenido por la ley 24.241, con cálculo conforme a la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja del actor, se declaró procedente su recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto impedía usar salarios actualizados, y se rechazó la queja de la demandada. Se ordenó devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor referentes a que la decisión apelada impedía, en la práctica, que su haber inicial se calculara empleando salarios actualizados son procedentes, pues la alzada no advirtió que el art. 2° de la ley 26.417 limitaba la aplicación de su fórmula de ajuste a las remuneraciones devengadas a partir de su entrada en vigor, lo que excluía a todas las que el titular acreditó para obtener el beneficio."

"En tales circunstancias, corresponde aplicar el método que surge de los precedentes de este Tribunal 'Elliff' (Fallos: 332:1914) y 'Blanco' (Fallos: 341:1924), por lo cual se debe revocar la sentencia apelada sobre este punto."

"los planteos de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, cabe remitir a mi disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)." (Esta postura queda en minoría respecto del índice y no constituye la decisión del tribunal en ese punto.)

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