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Corte Suprema

RANDONE, OMAR RODOLFO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 46.395 TRIBUNAL DE CASACIÓN, SALA II

El Defensor Oficial de Omar Rodolfo Randone interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dictado por el Tribunal de Casación bonaerense. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Miranda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000198/2017/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Tribunal de casacion penal bonaerense Remision a precedente miranda Admisibilidad recursiva Art. 280 cpccn Sentencia penal Reenvio Provincia de buenos aires

Actor (recurrente): Omar Rodolfo Randone, asistido por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, Tribunal de Casación Penal, Sala II, y tribunales intervinientes del Departamento Judicial de Lomas de Zamora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de la causa n° 46.395 del Tribunal de Casación, Sala II, cuya denegación originó la queja.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Maqueda votó en disidencia, por desestimar la presentación directa por inadmisible (art. 280 del CPCCN) e intimar al pago del depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Miranda, Guillermo' (Fallos: 342:2362, voto de los infrascriptos), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad." La mayoría fundó la decisión por remisión al precedente "Miranda", sin desarrollo argumental propio en el cuerpo de la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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