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Corte Suprema

RODRIGUEZ FERNANDEZ, JUAN JOSE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra un fallo que había amparado al actor frente a su expulsión del país. Dejó sin efecto la sentencia apelada por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo del joven involucrado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 025017/2018/CS001
Expulsion de extranjero Reunificacion familiar Dispensa migratoria Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Riesgo de desamparo Conyuge de argentino nativo Motivacion del acto administrativo Reenvio.

¿Quién es el actor?

Juan José Rodríguez Fernández.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor del país y desestimaron su pedido de dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado y reenvío para un nuevo pronunciamiento. El voto de Rosenkrantz, al que adhirieron los demás ministros en la solución, declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el joven involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

"...el escrito agregado el 15 de septiembre de 2020, en el que se denuncian circunstancias sobrevinientes, no aporta elementos suficientes para modificar la decisión que se adopta. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

¿Cómo votaron los jueces?

"...los referidos vínculos pueden ser invocados y acreditados ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." Asimismo, señala que el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 prevé que, firme la orden de expulsión y producida la retención, el extranjero que alegue ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo puede pedir la suspensión de la expulsión, debiendo la DNM "constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…".

Nota: el voto del Dr. Rosenkrantz se remite a los precedentes "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990), y el voto breve de la mayoría se remite a "Otoya Piedra" y "C.G.A." (Fallos: 345:905).

Leyes que cita

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