JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, XIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La ciudadana china Xia Chen impugnó la denegación de su ingreso y permanencia en el país fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007641/2019/1/RH001
Ingreso y permanencia de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento migratorio Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente Huang qiuming Direccion nacional de migraciones Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Xia Chen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la DNM que impidió el ingreso y permanencia de la actora en el territorio nacional, con base en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios vinculados a la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, fueron resueltos remitiendo a la causa "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580); los restantes planteos fueron declarados inadmisibles conforme al art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad.

Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.