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Corte Suprema

FAVA HNOS SA c/ AFIP DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y confirmó la sentencia que declaró la confiscatoriedad del impuesto en el caso de Fava Hnos. SA, remitiéndose a los fundamentos del precedente Candy. El Presidente Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 007499/2013/CS001
Confiscatoriedad Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Afip-dgi Tributo Costas por su orden Admisibilidad Fallos 332:1571

¿Quién es el actor?

Fava Hnos. SA.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de derecho respecto de la confiscatoriedad del tributo aplicado a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy", con costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión y a la forma en que se resuelve.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, las conclusiones del peritaje contable, incorporado al sistema informático Lex 100 con fecha 13 de febrero de 2017, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el considerando 7º y siguiente del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto, se desestima. Con costas."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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