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Corte Suprema

NAFI SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) en un proceso de conocimiento iniciado por NAFI SA por solicitudes de compensaciones. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso, remitió a los fundamentos del precedente Glibota y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016723/2014/CS001
Compensaciones Recurso extraordinario Admisibilidad parcial Precedente glibota Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia Estado nacional Proceso de conocimiento Cuestiones sustancialmente analogas Disidencia rosenkrantz

¿Quién es el actor?

NAFI SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitudes de compensaciones (proceso de conocimiento).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) y confirmó la sentencia apelada. Declaró inadmisible el recurso en los restantes planteos (art. 280 CPCCN). Sin imposición de costas, por haberse reputado inoficiosa la contestación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios formulados por el Estado Nacional respecto de la resolución que resuelve las solicitudes de compensaciones suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Glibota' (Fallos: 344:3573), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en el precedente citado."

"Que en cuanto a los restantes planteos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, por mayoría, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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