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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - RADERO ECHAVE, TOMAS JOSE c/ PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. El fallo se dictó en el marco de un conjunto de recursos de hecho sobre responsabilidad civil en accidentes de tránsito, resueltos por remisión a precedentes anteriores del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 007730/2016/2/RH001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro obligatorio de responsabilidad civil Transporte publico de pasajeros Accidente de transito Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Limites de la contratacion Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Tomás José Radero Echave y otros (en la causa principal, víctimas de accidentes de tránsito; la sentencia resuelve un conjunto de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros (empresas de transporte y aseguradoras citadas en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 329:3488; 331:379 y 330:3483), así como a los precedentes "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648) y el juez Rosatti a su disidencia en "Carrizo, Margarita Adela c/ Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A." (sentencia del 1° de junio de 2023). La sentencia no transcribe fundamentos propios extensos, por lo que la fundamentación sustantiva debe buscarse en los precedentes citados.

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