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Corte Suprema

MILLAIN LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EST NAC MINIST DE JUSTICIA Y DDHH SERV PENIT FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por diversos agentes del Servicio Penitenciario Federal y del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamantes en materia de personal. Confirmó las sentencias apeladas remitiéndose, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa Gines (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 091141/2016/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Personal militar Servicio penitenciario federal Fuerzas de seguridad Personal civil Confirmacion de sentencia Remision a precedente Gines (fallos 345:401) Costas.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Millain y otros, junto con los demás actores acumulados (agentes del Servicio Penitenciario Federal y personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal, y en otros expedientes Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal (materia previsional/personal, según la carátula de cada expediente acumulado).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Gines" (Fallos: 345:401), al que remitió en razón de brevedad. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa "Gines" (Fallos: 345:401), por lo que corresponde remitir a dicho precedente en lo pertinente, por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el mencionado precedente. No se transcriben otros fundamentos en el fallo analizado.

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