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Corte Suprema

GIANNELLI SERGIO HORACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron, en el marco de un proceso previsional y de seguridad social, el reconocimiento de sus derechos frente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros organismos. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo pertinente a lo resuelto en la causa Gines (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 070757/2015/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Seguridad social Remision a precedente gines Admisibilidad parcial Costas Ausencia de contradictorio

¿Quién es el actor?

Sergio Horacio Giannelli y otros (causas acumuladas con Lorenzo Luna y otros, Raúl Michonovich y otro, y Adriana Beatriz Lizarraga y otros).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros organismos del Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal, en el caso de Lizarraga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; el reclamo se encuadra en el régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se declaran parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines". Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa "Gines" (Fallos: 345:401), a la que remite por razones de brevedad. El Juez Rosenkrantz remite a su voto en dicho precedente. Respecto de la imposición de costas, el recurso extraordinario es declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). No se transcriben argumentos adicionales en el fallo, al tratarse de una resolución remisiva.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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