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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DEJESUS HUMBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA), JULIAN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la declaración de invalidez de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97 vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, confirmó el rechazo de la invalidez de la ley 22.788 y revocó parcialmente la sentencia al declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045383/2012/1/RH001
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Ley 22.788 Decreto 679/97 Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Precedente pino

¿Quién es el actor?

Humberto Dejesús, Leonor del Valle López y Antenor Alfredo Cruz, representados por el Dr. Pedro Miguel Albarracín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; invalidez de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda de invalidez de la ley 22.788 y revocó parcialmente la sentencia al declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Ordenó remitir la queja junto con los autos principales para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones del precedente "Pino" (Fallos: 344:2690), por entender que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las allí debatidas y resueltas. Los considerandos del fallo son breves y no desarrollan argumentos propios adicionales.

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