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Corte Suprema

ROMAGNOLI, ALBERTO DOMINGO c/ EN-M HACIENDA Y FP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en las causas Romagnoli y Texinco contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos del precedente “Glibota”. Por mayoría, confirmó las sentencias apeladas, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 064555/2016/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Glibota Estado nacional Resoluciones ministerio de economia Confirmacion de sentencia Costas Proceso de conocimiento Admisibilidad Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Alberto Domingo Romagnoli (en la causa conexa, Texinco S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; Ministerio de Economía), entre otros organismos codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento, en el marco de reclamos vinculados a las resoluciones 235/11, 334/11 y 216/11 del Ministerio de Economía, según se indica en la carátula de la causa conexa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, por mayoría, con costas. Remitió en lo pertinente a los fundamentos de Fallos 344:3573 (“Glibota”), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que “las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en Fallos: 344:3573 (‘Glibota’), a cuyos términos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad”. El fallo no desarrolla fundamentos propios; su sustento es la remisión al precedente citado. Se deja constancia de que el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en “Glibota”, por lo que esa postura no constituye la decisión del tribunal sino la posición individual del magistrado.

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