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Corte Suprema

ARGAÑARAS ALBERTO EDUARDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal de Gendarmería Nacional y de otras fuerzas de seguridad, reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales en conflicto con el régimen de movilidad establecido en el decreto 679/97. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, remitiendo a lo resuelto en el precedente Pino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 073152/2018/CS001
Regimen de movilidad Haberes previsionales Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Decreto 679/97 Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Precedente pino Reajuste previsional.

¿Quién es el actor?

Alberto Eduardo Argañarás y otros (causas acumuladas: Paredes, Olivares, Álvarez, Ramallo, Vera, Pedrozo, Vilte, Lezcano y Zampedri), personal de Gendarmería Nacional y de otras fuerzas de seguridad.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional, Ministerio de Seguridad y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales y de retiro conforme al régimen de movilidad, en conflicto con el decreto 679/97.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Los autos fueron devueltos a los tribunales de origen para que dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." Por ello, la decisión se sustenta en la remisión a los fundamentos de ese precedente, sin desarrollo argumental autónomo en esta sentencia.

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