Recurso Queja Nº 4 - TRACUZZI, PEDRO NICOLAS Y OTRO c/ BAIARDI, EDUARDO ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Pedro Nicolás Tracuzzi y otro.
¿A quién se demanda?
Eduardo Alejandro Baiardi y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admite que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron por su orden de acuerdo con lo resuelto en mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 329:3488; 331:379 y 330:3483), y en "Obarrio", "Gauna" y otros, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa "Carrizo" (CIV 67747/2014/2/RH1, sentencia del 1° de junio de 2023). Por ello, resultando inoficioso que la Procuración General dictamine, la Corte resolvió en mayoría como se indicó.
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