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Corte Suprema

FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora FCA Automobiles Argentina S.A. demandó a la Provincia de Salta por la aplicación de la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas a su actividad industrial, por no contar con planta en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de poseer planta industrial local para acceder a la exención, por discriminar contra productos foráneos y crear una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2042/2017
Accion declarativa de certeza Impuesto a las actividades economicas Exencion industrial Discriminacion fiscal Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Igualdad Comercio interprovincial Inconstitucionalidad Provincia de salta

¿Quién es el actor?

FCA Automobiles Argentina S.A., empresa dedicada a la fabricación de vehículos automotores con planta industrial en la Provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese la incertidumbre frente a la pretensión fiscal de someter a la alícuota general del 3,6% del Impuesto a las Actividades Económicas a los ingresos de la actora, excluyéndola de la exención prevista en el art. 174, inc. w, del Código Fiscal provincial (decreto-ley 9/75), por no tener establecimiento industrial en Salta. Se pidió la declaración de inconstitucionalidad parcial de dicha norma.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la Provincia de Salta previsto en el art. 174, inc. w, y se declaró la invalidez de las intimaciones de la Dirección General de Rentas del 11/09/2017 y 09/11/2017. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento industrial del contribuyente, lesionaba tanto el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

"...la controversia es actual y concreta..." y "...se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de la alícuota del impuesto..." (considerando 2°), que habilita la vía declarativa.

"...la cuestión a resolver en el sub lite presenta sustancial analogía con la ya examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 340:1480 y en la causa CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco'..." (considerando 3°), remitiendo a sus fundamentos por razones de brevedad.

La Provincia había alegado la derogación del inciso w mediante la ley 8064 (art. 6°) y la finalidad de promoción industrial y de evitar la doble imposición; la Corte no consideró que ello enervara la controversia respecto de las intimaciones ya emitidas.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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