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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RIOS TOMAS BERNABE c/ ENCAJAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Administradora Legal del Fondo de Reserva de la LRT. Revocó la sentencia apelada en lo referido a la responsabilidad del Fondo de Reserva respecto de prestaciones no previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Gómez, Alicia Gabriela (Fallos: 339:1523).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013027/2012/1/RH001
Fondo de reserva Ley de riesgos del trabajo Art. 34 ley 24.557 Responsabilidad del fondo de reserva Prestaciones no previstas Recurso extraordinario Recurso de queja Superintendencia de seguros de la nacion Prevencion art Gomez Alicia gabriela

¿Quién es el actor?

Tomás Bernabé Ríos.

¿A quién se demanda?

Encajas S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y reclamo derivado de un infortunio laboral, con alcance a la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 34, Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas según el art. 68 del CPCCN y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos del apelante vinculados con la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo respecto de prestaciones no previstas en ese régimen legal encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Gómez, Alicia Gabriela' (Fallos: 339:1523), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que lo resuelto torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas por la recurrente a consideración del Tribunal."

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