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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALARCON, MAXIMO OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió las quejas y los recursos extraordinarios interpuestos por Galeno ART S.A. en un conjunto de causas por accidentes de trabajo y dejó sin efecto las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicaban el acta 2764/2022. La decisión remite a los fundamentos del precedente Fontaine y ordena dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 067924/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Precedente fontaine Reenvio.

¿Quién es el actor?

Máximo Oscar Alarcón y los demás trabajadores de las causas acumuladas (Barrionuevo, Bugueño, Castro, Frías, Goncebatte, Guntulis, Ortellado, Pereyra, Rodríguez, Sosa y Tejerina).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., Mapfre Argentina ART S.A. y, en algunas causas, empleadores como Sarro Hnos. S.A. y Garbarino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo o enfermedad profesional regidos por la ley especial (Ley 24.557) y, en algunos casos, por acción civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Las causas vuelven a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en "Fontaine" (Fallos: 347:472).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine, Juan Eduardo' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."

No hay votos en disidencia.

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