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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARELLANO, ALEJANDRO RAFAEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en causas por accidentes de trabajo, dejando sin efecto las sentencias apeladas en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La decisión se fundó en el precedente Fontaine, Juan Eduardo (Fallos: 347:472) y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007681/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Cuestion de procedimiento laboral.

¿Quién es el actor?

Diversos trabajadores (Alejandro Rafael Arellano, Luis Mario Díaz, Juan Martín Di Gruccio, Viviana Karina Martínez, César Alberto Pernas, Marcos Fernando Martínez, Leonel Edgardo Maidana y Carlos Alberto Pereyra).

¿A quién se demanda?

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (OMINT ART S.A., Experta ART S.A., Honda Motor de Argentina S.A. en una causa de despido, La Caja ART S.A.) y otros demandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ley especial 24.557 y accidente-acción civil), y en un caso por despido.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Fontaine, Juan Eduardo' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La Corte remitió a los fundamentos de ese precedente, sin desarrollar argumentos propios. No se consignan votos en disidencia.

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