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Corte Suprema

MOLINOS FLORENCIA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Molinos Florencia S.A. contra la Provincia de Salta, por la alícuota diferencial del impuesto a las actividades económicas aplicada a la molienda de trigo. Declaró inconstitucional el requisito de poseer planta industrial en la provincia para acceder a la exención, por discriminar en función del lugar de radicación y crear una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 646/2018
Accion declarativa de certeza Impuesto a las actividades economicas Exencion industrial Planta industrial Aduana interior Igualdad fiscal Comercio interprovincial Convenio multilateral Molienda de trigo Discriminacion por radicacion

¿Quién es el actor?

Molinos Florencia S.A., empresa dedicada a la molienda de trigo, inscripta en el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la intimación de la Dirección General de Rentas provincial del 7 de marzo de 2018, que reclamaba la alícuota del 3,60 % prevista en la ley 6611 por los períodos fiscales 10 a 12 de 2017, y del artículo 174, inciso w, del Código Fiscal provincial, que condicionaba la exención a poseer planta industrial en Salta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del requisito de planta industrial en la provincia del artículo 174, inciso w, del Código Fiscal y de la intimación del 7 de marzo de 2018. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al denegar la exención requerida por la accionante y, en consecuencia, gravar con la alícuota del 3,6 % la actividad industrial antes referida, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"En tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales examinados ... queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio."

La Corte consideró que la controversia era actual y concreta, dado que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de la alícuota del impuesto que la aquí actora cuestiona", y que la cuestión presentaba sustancial analogía con Fallos: 340:1480 y "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", remitiendo a sus fundamentos.

Cabe señalar que la provincia alegó que la norma de 2017 fue derogada por la ley 8064 y que buscaba evitar la doble imposición; estos argumentos no modificaron la decisión, que se centró en la discriminación por lugar de radicación.

Normas que cita

  • Decreto 9/75 (Salta)art. 174 inc. w
  • Ley 8064 (Salta)art. 6
  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, 116, 117, 125, 126, 75 inc. 13, 9 a 12
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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