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Primera Instancia

CASTARNADO MARIA LUZ C/ DESARRO S.A. S/ DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto fundado en la falta de registración correcta de la relación laboral y en el impago de diferencias salariales. El Tribunal de Trabajo N° 5 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Título IV del DNU 70/2023 y del art. 55 de la Ley 27.802, y condenó a la demandada al pago de $9.948.996,62 más actualización por IPC y el 3% anual de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-23419-2025
Despido indirecto Registracion deficiente Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Art. 99 inc. 3 cn Ley 27.742 Ley 27.802 art. 55 Actualizacion ipc Igualdad ante la ley Principio protectorio.

Demandante (Actora): Maria Luz Castarnado (DNI 38.933.958).

¿A quién se demanda?

DESARRO S.A. (CUIT 30-71522628-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido indirecto (art. 242 LCT y Ley 25.013), indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales por registración deficiente y categorización incorrecta, certificado de trabajo (art. 80 LCT), y rubros de la Ley 25.323 y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se declaró la relación laboral registrada deficientemente (categoría "Cajera A" CCT 130/75, jornada de 8 horas de lunes a sábados, mejor remuneración mensual de $1.050.463), y se consideró el despido indirecto con justa causa. Se condenó a DESARRO S.A. a pagar $9.948.996,62 por los rubros indemnizatorios y salariales indicados. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 53 a 90 del Título IV del DNU 70/2023 y del art. 55 de la Ley 27.802, actualizando el crédito por IPC con 3% anual de interés, lo que arrojó un total de $14.327.774,84 al 22/09/2026. Se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.742 y los rubros del art. 80 LCT, Ley 25.323, reparación integral y daño moral, con costas a la actora por esos rubros. Se impuso la certificación del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes de $500 diarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el DNU 70/2023: "Resulta claro el texto constitucional en cuanto a que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo es con carácter restrictivo y bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad". Se señaló que "no existía impedimento para reunir al órgano legislativo", pues el Congreso ya se encontraba en funciones desde el 27/12/2023, y que no se advertía "la necesidad y urgencia" requerida por el art. 99 inc. 3 CN. Por ello se declaró su inconstitucionalidad por violación a dicho artículo.

Sobre la Ley 27.742: se sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad resulta ser la última ratio del orden jurídico" y que la norma "sólo deroga normas que tarifaban un daño y en nada impide que la reparación de los mismos puedan ser reclamados luego de haber probado su cuantificación y consecuencias".

Sobre el art. 55 de la Ley 27.802: se consideró que "la distinción introducida por el art. 55 resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional", al otorgar un tratamiento más gravoso a los créditos judicializados, y que vulnera el principio protectorio del art. 14 bis y el derecho de propiedad. Se declaró su inconstitucionalidad de oficio.

Sobre la actualización: la Dra. Moscuzza y la Dra. Sallette adhirieron con idéntico alcance a la solución de la Dra. Gómez en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 55, aplicando el IPC más 3% anual, aunque la Dra. Moscuzza dejó constancia de su opinión sobre el art. 770 inc. b) del CCyCN.

Sobre la pluspetición inexcusable: se rechazó por no reunir los requisitos del caso.

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