LEON CRISTIAN MARIO MAXIMILIANO C/ BARRIOS OSCAR ALBERTO y otros S/ DESPIDO
El tribunal aclaró la sentencia de primera instancia en lo referido a los honorarios regulados al Dr. Guillermo Fernando Gentile, incorporando el IVA por su condición de Responsable Inscripto. Asimismo, readecuó la limitación de la responsabilidad por costas para respetar el límite del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Cristian Mario Maximiliano León.
¿A quién se demanda?
Oscar Alberto Barrios y otros, en el marco de un proceso por despido.
Objeto de la aclaratoria: Se advirtió, por error involuntario, que en la cuarta cuestión y en los puntos 7 y 10 de la sentencia no se consignó el IVA correspondiente a los honorarios regulados al Dr. Guillermo Fernando Gentile, quien reviste la condición de Responsable Inscripto.
¿Qué se resolvió?
Se aclaran la cuarta cuestión y los puntos 7, 8 y 10 de la sentencia, en los términos transcriptos en la resolución, incorporando el IVA a los honorarios del Dr. Gentile y readecuando los montos de la limitación de responsabilidad por costas del punto 8.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiendo en este acto que por un error involuntario no se consignó en la cuarta cuestión y puntos 7 y 10 de la sentencia que a los honorarios regulados al Dr. Guillermo Fernando Gentile deben adicionarsele el IVA correspondiente, ello atento su condición fiscal de es Responsable Inscripto, corresponde aclarar los citados puntos."
"Asimismo, y dado que al adicionarse el IVA correspondiente, la limitación de los honorarios regulados realizada en la cuarta cuestión y punto 8 de la sentencia supera el limite previto en el art. 730 del CCyCN, corresponde readecuar los montos allí limitados."
Se deja constancia de que, con la readecuación, el tribunal establece que "No excediendo, la responsabilidad de la condenada por el pago de las costas, el veinticinco por ciento del monto de la sentencia, no corresponde limitar la responsabilidad conforme lo prescriben los arts. 277 LCT y 730 Cód. Civ. y Com.".
Votación: La Dra. Sallette votó en primer término y las Dras. Gómez y Moscuzza adhirieron por sus fundamentos, votando con idéntico alcance, por lo que la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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