BARTOLO HUAMAN PERCY VICTOR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes presentaron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo por unanimidad, por considerarlo una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme al art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Percy Víctor Bartolo Huamán.
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (acción especial). El acuerdo se fundó en el informe pericial médico de fecha 27/05/2026, que determinó una incapacidad del 8,24% de la t.o., y en el dictamen pericial contable de fecha 21/04/2025, que fijó el IBM en la suma de $274.373,98.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes de conformidad con el art. 15 de la LCT. Se dejó constancia de que el pago debe efectuarse en la cuenta judicial conforme al art. 277 LCT (texto según Ley 27.802), bajo apercibimiento de tenerlo por no efectuado. Se impusieron las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y a los peritos contador y médico. Se denegó la eximición de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (258502976007969961) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados (informe pericial médico de fecha 27/05/2026 que determina la incapacidad del actor en el 8,24% de la TO y dictamen pericial contable de fecha 21/04/2025 que establece el IBM del actor en la suma de $274.373,98), no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."
Sobre la tasa de justicia: "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Sobre la mora: "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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