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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SANCHEZ QUINTEROS, MARÍA ELENA c/ ESTADO NACIONAL ( ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora, María Elena Sánchez Quinteros, reclamó contra la ANSeS la readecuación del haber inicial de su prestación previsional por reajustes varios. La Corte Suprema admitió la queja, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que el haber inicial se calcule mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 041200012/2010/1/RH001
Reajuste previsional Haber inicial Indice del nivel general de remuneraciones Coeficientes Movilidad jubilatoria Anses Recurso de hecho Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Elena Sánchez Quinteros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la nueva liquidación del haber inicial de la prestación del causante sin aplicar los coeficientes oportunamente empleados.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó que el haber inicial de la prestación se calcule mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se plantean en autos, vinculadas con la omisión por parte del a quo de ordenar una nueva liquidación del haber inicial de la prestación del causante que prescinda de los coeficientes oportunamente empleados y aplique estrictamente el índice del nivel general de remuneraciones, son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en tal sentido en las causas CSJ 140/2012 (48-T)/CS1 'Tatasciore, Justino Urbano c/ ANSeS s/ reajustes varios' –y sus citas–, y FPA 22000024/2011/CS1-CA1 y otros 'Villanueva, Apolinario c/ ANSeS s/ ordinario', sentencias del 15 de marzo de 2016 y 29 de mayo de 2018, respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."

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